Protégeons le Machu Picchu

Sauver le site du Machu Picchu au Pérou

25 janvier 2008

Commentaires sur la loi n°29164

La loi votée par le Congrès en décembre est déjà en vigueur. Qu'est-ce que cela signifie ? Que les investisseurs privés peuvent se voir octroyés la concession d'une partie du patrimoine immeuble péruvien pour la restauration, la conservation de sites comme Machu Picchu, Sacsayhuaman... dans un but touristique.

Selon moi, c'est une bonne chose mais pour un pays comme le Pérou, gouverné par des personnes qui connaissent la culture comme moi des bombes atomiques, nous allons tout droit vers une corruption flagrante. Il est vrai que le Pérou manque de ressources économiques pour conserver son patrimoine (il suffit de voir Jr. Ancash à côté du Palais du Gouvernement). Mais concéder son patrimoine à des investisseurs privés avec de l'argent et l'INC au milieu, je ne suis pas d'accord.

Pourquoi le Pérou n'a pas son Ministère de la Culture ? Pourquoi le Ministère du Tourismeo est inclus dans celui du Commerce Extérieur ?

Mon séjour au Pérou (voir http://nicolasherault.canalblog.com ) l'année dernière m'a permis de voir que tout est un problème d'organisation de la part des institutions publiques.

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Comentarios sobre la ley n°29164

La ley votada por el Congreso en diciembre ya está en vigor. Qué va a significar ? Que inversores privados se pueden ver otorgar la concesión de una parte del patrimonio inmueble peruano para la restauración, la conservación de sitios como el Machu Picchu, Sacsayhuaman... con fines turísticos.

Por mi parte, lo veo bien pero en un país como Perú gobernado por gente que sabe de cultura como yo de bombas atómicas, vamos directos hacia una corrupción descarada. Es verdad que el Perú carece de recursos económicos para mantener su patrimonio. Pero conceder su patrimonio a inversores privados con plata y el INC de por medio, yo no estoy de acuerdo.

Por qué el Perú no tiene su Ministerio de Cultura ? Por qué el Ministerio de Turismo está incluido en el de Comercio Exterior ?

Mi estancia en el Perú (ver http://nicolasherault.canalblog.com ) el año pasado me permitió ver que todo es un problema de organización de parte de las instituciones públicas.

Posté par NicolasH à 11:13 - Sauver le Site - Commentaires [0] - Rétroliens [0] - Permalien [#]

La Ley 2914 / la loi 29164 / law 29164

Ley N° 29164.- Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN
Capítulo I

Disposiciones Generales


Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversión privada que permita la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a través de las concesiones para la prestación de Servicios Turísticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura – INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas competentes y particulares. Toda concesión, para el desarrollo sostenible de servicios turísticos en bienes inmuebles integrantes
del patrimonio cultural del a Nación, está sujeta a las siguientes condiciones mínimas:
a) Respeto de los derechos de la Nación sobre los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, en virtud del artículo 21º de la Constitución Política del Perú, así como del régimen legal específico a que están sujetos, de acuerdo a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
b) La concesión de los servicios turísticos podrá ser otorgada para ser desarrollada en inmuebles de propiedad pública, comprendidos en el párrafo 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de

la Nación, siempre que exista opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura – INC.
c) Los servicios turísticos, factibles de ser concesionados en los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación, son los servicios de hospedaje, categoría mínima cuatro (4) estrellas, servicios de restaurantes con categoría mínima de cuatro (4) tenedores; y en forma complementaria a éstos, la venta de artesanías y recuerdos.
d) Las áreas donde se prestará el servicio turístico a ser concesionado, no deben comprometer sus condiciones de infraestructura, ni generar riesgo de destrucción o deterioro. Las áreas factibles de concesión son autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura – INC.
e) El proyecto de inversión deberá guardar concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, el Plan de Desarrollo Turístico Regional correspondiente y/o los corredores y circuitos turísticos de la zona donde se pretende prestar la concesión; además, cuando exista, con el Plan Maestro del correspondiente inmueble.
f) El proyecto de inversión deberá tener armonía con el entorno natural de la zona, tanto en su arquitectura como en el uso de materiales de construcción, y guardar concordancia con el estilo, la tradición cultural y las características propias del lugar.
g) Los recursos provenientes de la concesión deberán ser empleados en actividades o medidas conducentes a la puesta en valor, recuperación, restauración, conservación y desarrollo sostenible del patrimonio cultural, y la mejora de su entorno, de conformidad con los correspondientes parámetros técnicos y, según el caso, con el Plan Maestro del bien inmueble.
h) En ningún caso el ejercicio del derecho de concesión impedirá o restringirá el libre acceso del público al bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 3º.- Condiciones específicas de las

concesiones Dependiendo de la naturaleza y estado del bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura – INC establecerá las condiciones específi cas de ubicación, delimitación, capacidad de carga, tipo y condiciones del servicio turístico, y otras condiciones técnicas y exigencias que permitan la efectiva y adecuada conservación y protección del patrimonio cultural.

Capítulo II



Del Procedimiento

Artículo 2º.- Condiciones mínimas de las concesiones

Artículo 4º.- Entidad competente El otorgamiento del derecho de concesión para el desarrollo de los Servicios Turísticos y la supervisión de su debido cumplimiento, son de competencia del Instituto Nacional de Cultura – INC, en coordinación, en lo que corresponda, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normas sobre la materia. Asimismo, el Instituto Nacional de Cultura – INC está encargado de admitir a trámite, rechazar y emitir la correspondiente resolución de otorgamiento de concesión.

Artículo 5º.- Presentación de iniciativas Pueden presentar iniciativas para efectuar proyectos de inversión de servicios turísticos en inmuebles del patrimonio cultural de la Nación:
a) Los gobiernos regionales y las municipalidades de la jurisdicción donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural.
b) Las instituciones públicas vinculadas al desarrollo de la actividad turística o a la promoción de inversión privada.
c) Los privados. La iniciativa para proyectos de inversión del sector privado tiene el carácter de petición de gracia a que
se refi ere el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6º.- Evaluación preliminar La iniciativa de proyecto de inversión se presenta ante el Instituto Nacional de Cultura – INC, entidad que procederá a efectuar su evaluación preliminar, verificando el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 2º y que contenga los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, pudiendo solicitar
ampliaciones y precisiones. Si el Instituto Nacional de Cultura – INC no admite a trámite la iniciativa deberá comunicar al solicitante las razones de su rechazo, mediante informe del área correspondiente.De ser admitida la iniciativa del proyecto de inversión se procederá a su difusión mediante la publicación, por una (1) sola vez, de una hoja resumen del mismo, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en las páginas web del Instituto Nacional de Cultura – INC y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por un plazo de noventa (90) días. Dentro de dicho plazo los interesados presentarán sus proyectos de inversión al Instituto Nacional de Cultura – INC. El Comité de Evaluación es el órgano encargado de evaluar los proyectos de inversión presentados, de declarar su viabilidad y de determinar el mejor de ellos, debiendo aplicar los criterios de razonabilidad, economía
y simplifi cación administrativa. El Comité podrá solicitar, a instituciones públicas o privadas, la información que considere necesaria para una mayor y mejor evaluación del proyecto de inversión. El Comité de Evaluación está compuesto de la siguiente manera:

• Un representante del Instituto Nacional de Cultura – INC, quien lo preside.
• Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
• Un representante del gobierno regional donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia del proyecto.

• Un representante del municipio distrital de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia del proyecto. En caso de ubicarse en capitales de provincia, un representante de dicha municipalidad. En el caso de que el área de concesión de un proyecto se encuentre dentro de la jurisdicción de más de un gobierno regional o municipalidad distrital, cada uno de ellos podrán acreditar su representante. En los casos de que el área de concesión se encuentre ubicada en la jurisdicción de Lima Metropolitana, se incluye en el Comité de Evaluación un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los actos y decisiones de los miembros del Comité de Evaluación están sujetos, en su caso, a responsabilidad administrativa y/o judicial, asumiendo responsabilidad solidariamente por los acuerdos tomados. Los integrantes del Comité de Evaluación realizan su labor en forma ad honórem.

Artículo 7º.- Comité de Evaluación

Artículo 8º.- Conformación del Comité de Evaluación

Artículo 9º.- Evaluación del proyecto de inversión En un plazo no mayor de cuarenta (40) días calendario, desde el cierre de la recepción de los proyectos de inversión, el Comité de Evaluación procederá a califi carlos, dando preponderancia a la retribución económica ofrecida y a la calidad del servicio a concesionarse; siendo factor secundario la experiencia del servicio turístico a prestarse y el nivel de ventas. El Reglamento establecerá las demás disposiciones y plazos del procedimiento a seguir, así como el sistema y los factores aplicables para la evaluación de los proyectos. concesión Determinado el mejor proyecto de inversión por el Comité de Evaluación, el Instituto Nacional de Cultura – INC procederá a emitir la correspondiente resolución otorgando la concesión.
La supervisión del contrato de concesión está a cargo del Instituto Nacional de Cultura – INC, en coordinación en lo que le corresponda, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

Artículo 10º.- Otorgamiento del derecho de

Capítulo III

De la Concesión

Artículo El contrato de concesión incorporará las condiciones mínimas y específi cas de la concesión así como las establecidas en el proyecto de inversión y podrá incorporar ampliaciones u otras disposiciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección.
La concesión para la prestación de servicios turísticos se otorgará por un plazo máximo de treinta (30) años. Este plazo podrá ser renovado por un período similar previo acuerdo entre el concesionario y el Instituto Nacional de Cultura – INC, siempre que se amplíe el monto de la inversión y se cumpla con los requisitos exigidos. Son infracciones del concesionario, las siguientes: a) El incumplimiento de las estipulaciones y obligaciones dispuestas en el contrato de concesión. b) El incumplimiento reiterado del pago de la retribución económica fi jada a cambio del derecho de concesión. c) La suspensión del certifi cado de categorización y/o calificación del servicio turístico, excepto si se trata de una categorización mayor. d) Explotar servicios distintos a los establecidos en el contrato de concesión.
La sanción que impondrá el Instituto Nacional de Cultura – INC en estos casos, será de multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 50 UIT, teniéndose en cuenta, para fijar el monto de la sanción, el origen del incumplimiento, la naturaleza del mismo, el grado del daño y la reiterancia. Los recursos provenientes de la aplicación de multas constituyen recursos directamente recaudados por la autoridad competente y sólo pueden destinarse a la protección, conservación y preservación del correspondiente bien inmueble. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, son causales de cancelación de la Concesión:
a) El incumplimiento que genere inminente riesgo o dañe el patrimonio cultural, debiéndose contar con informe técnico sustentatorio del Instituto Nacional de Cultura – INC que acredite el daño o el riesgo al patrimonio cultural.
b) El incumplimiento reiterado y no subsanado de las obligaciones del contrato de concesión.
c) Incumplir en más de tres (3) oportunidades el pago de la retribución económica fi jada por la concesión.
d) La pérdida defi nitiva del certifi cado de categorización y/o califi cación del servicio turístico.
e) Destruir, depredar, deteriorar o alterar el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, sujeto a concesión.
f) Impedir o restringir el libre acceso del público al bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación.
g) La existencia de factores sobrevinientes a la suscripción del contrato de concesión, que evidencien fehacientemente que la continuidad de esta pone en peligro el patrimonio cultural, debiendo existir informe técnico sustentatorio del Instituto Nacional de Cultura – INC.

11º.- Contrato de concesión

Artículo 12º.- Infracciones

Artículo 13º.- Cancelación de la concesión

Artículo 14º.- Destino de la infraestructura Transcurrido el plazo de la concesión o habiendo sido cancelada ésta, la infraestructura construida pasará en propiedad al Instituto Nacional de Cultura – INC, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. destino de los recursos obtenidos por el pago de la concesión
La administración y distribución de los recursos provenientes de la concesión de servicios turísticos en bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación corresponden al Instituto Nacional de Cultura – INC. Los recursos obtenidos por el pago de la concesión del servicio turístico se distribuyen y se destinan de acuerdo a lo siguiente:
a) El cuarenta por ciento (40%) para el Instituto Nacional de Cultura – INC, debiendo destinarlo a la recuperación, protección, investigación, conservación, preservación y puesta en valor del bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación
vinculado a la concesión.
b) El veinte por ciento (20%) para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
debiendo destinarlo a la promoción del bien inmueble sujeto a concesión.
c) El veinte por ciento (20%) para el gobierno
regional de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble sujeto a concesión, debiendo destinarlo a la generación de infraestructura vial y de servicios básicos en zonas aledañas al bien inmueble vinculado a la concesión.
d) El veinte por ciento (20%) para el municipio distrital de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble vinculado a la concesión, debiendo destinarlo a la señalización, ornato y seguridad del ámbito donde se encuentra el referido bien inmueble del patrimonio cultural. En el caso de que participe más de un gobierno regional o distrital, el porcentaje correspondiente será distribuido en forma equitativa.

Artículo 15º.- Administración, distribución y

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Instituto Nacional de Cultura – INC, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicará el listado de los inmuebles aptos para el desarrollo de servicios turísticos, a efectos de la priorización de iniciativas en dichas zonas.

PRIMERA.-
Publicación de zonas prioritarias

SEGUNDA.- Concesiones existentes En los casos en que, con anterioridad a la dación de la presente Ley, se hubiesen otorgado concesiones,autorizaciones o adjudicaciones de derechos sobrebienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación, éstos mantendrán su vigencia de acuerdo a los términos y condiciones establecidos originalmente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-
Reglamento
Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario de publicada la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura – INC, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicará el Reglamento de la presente Ley. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre
de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

SEGUNDA.- Vigencia de >la Ley

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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21 janvier 2008

Machu Picchu, new wonder till when... ?

I will comme back later about it but there are some news that the train company PeruRail, the only company dealing with the railways network to the Peruvian site, is damaging the tourism services.

It seams that this company, sold to a Chilean company, denies or deteriorates the links towards the site. The trains run when they want and the company denies the entrance to some passengers. Almost 15.000 people were denied to go up. Moreover, the company applies high costs, up to 500 USD for some passengers not to mention the normal cost for Peruvian children instead of the reduced cost of 30 Soles.

It is unacceptable that the Peruvian government doesn't react. All the people who were victims of misuse from the company PeruRail, please react here sending your complaint. We will collect all the complaints so what we can send it all to the Foreign Exchange Market and Tourism Ministry.

Posté par NicolasH à 19:37 - Sauver le Site - Commentaires [0] - Rétroliens [0] - Permalien [#]

16 janvier 2008

Machu Picchu, maravilla del mundo hasta cuando...?

Volveré más ampliamente sobre este tema pero informaciones de que la compañía de tren PeruRail, la única compañía trabajando en la línea de ferrocarril hacia el sitio peruano, estaría malogrando el turismo.

Parece que esta compañía, vendida a una empresa chilena, estaría negando o interfiriendo los servicios hacia el sitio. Los trenes circulan como les da la gana y la compañía deniega el acceso a ciertos pasajeros. Casi 15.000 personas se han visto el acceso cerrado. Además, aplican tarifas muy elevadas, hasta 500 USD para ciertos viajeros sin contar la tarifa normal aplicada para los escolares peruanos en lugar de la tarifa reducida de 30 soles.

Es inadmisible que el gobierno peruano no haga nada. Todos los que han sido víctimas de abusos de parte de la empresa PeruRail, manifiéstense en esta página para colectar las quejas y trasmitirlas al Ministerio de Comercio Exterior y de Turismo.

Posté par NicolasH à 08:40 - Sauver le Site - Commentaires [0] - Rétroliens [0] - Permalien [#]

13 janvier 2008

Machu Picchu, merveille du monde jusqu'à quand ?

Je reviendrai plus longuement sur ce sujet mais des informations comme quoi la compagnie de train PeruRail, seule compagnie intervenant sur la ligne de chemin de fer vers le site péruvien serait en train de dégrader le tourisme.

Il semblerait que cette compagnie, vendue à une société chilienne, serait en train de refuser ou d'interférer les liaisons vers le site. Les trains circulent comme bon leur semble et la compagnie refuse l'accès à certains passagers. Près de 15.000 personnes se seraient vues refusées l'accès. De plus, ils appliquent des tarifs élevés, jusqu'à 500 USD pour certains voyageurs sans compter le tarif normal appliqué pour les scolaires péruviens au lieu du tarif réduit de 30 soles.

Il est inadmissible que le gouvernement péruvien n'agisse pas. Tous ceux qui ont été victimes d'abus de la part de la société PeruRail, veuillez vous manifester sur ce site pour collecter les plaintes et les transmettre au Ministère du Commerce Extérieur et du Tourisme.

Posté par NicolasH à 10:33 - Sauver le Site - Commentaires [0] - Rétroliens [0] - Permalien [#]

11 juillet 2007

Nouvelle Merveille du Monde

Le Machu Picchu est devenue une des 7 nouvelles Merveilles du Monde. Tous les péruviens sont fiers. Cet événement permettra une meilleure reconnaissance pour le tourisme et sans doute plus d'aide pour la protection du site.

Posté par NicolasH à 03:00 - Sauver le Site - Commentaires [0] - Rétroliens [0] - Permalien [#]

22 juin 2007

Une des 7 merveilles du monde

Le Machu Picchu se trouve parmi les sites les mieux placés pour être élu merveille du monde. Pour soutenir cette candidature, des artistes étrangers viennent découvrir ce site mystérieux et envoûtant. Pour assister à l'Inti Raymi, l'actrice Cameron Diaz est arrivée hier au site du Machu Picchu qu'elle visitera aujourd'hui. La semaine dernière, c'était l'actrice Olivia Newton-Jones du film Grease qui avait été invitée au Machu Picchu.

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27 mai 2007

Histoire de l'Ancien Pérou aux enchères

La maison Christie's a vendu aux enchères 40 pièces archéologiques des cultures pré-incas : Chavin, Huari, Chimu, Nazca, y Mochica. Inadmissible quand on sait que certainement quelques pièces ont été acquises de manière illégale par des pilleurs.

La casa de subastas Christie's vendió 40 piezas arqueológicas de las culturas pre-incas : Chavín, Huari, Chimú, Nazca y Mochica. Una vergüenza cuando sabemos seguro que algunas piezas fueron adquiridas ilegalmente por los "huaqueros".

Posté par NicolasH à 18:58 - Sauver le Site - Commentaires [0] - Rétroliens [0] - Permalien [#]

Destruction du site

Le congrès péruvien a voté une loi autorisant la construction d'hôtels et de restaurants sur des sites protégés. L'INC a convoqué une manifestation dans la province de La Convención contre la construction d'un hôtel sur la Machu Picchu.

El congreso peruano votó una ley autorizando la construcción de hoteles y restaurantes sobre sitios protegidos. El INC convocó una manifestación en la provincia de la Convención contra la construcción de un hotel en el Machu Picchu.

Posté par NicolasH à 18:45 - Sauver le Site - Commentaires [0] - Rétroliens [0] - Permalien [#]
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